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29 Agosto 2005

Restituyen tuición ética a Colegio Médico

La reforma constitucional que lo permite fue aprobada por diputados y senadores.

En 1981 la promulgación del decreto Ley N°3621 eliminó la capacidad de los colegios profesionales para ejercer el control ético, norma que fue revertida tras 24 años luego de que el Congreso aprobara la modificación constitucional que restituye esta facultad sobre todos aquellas personas que estén asociadas al gremio respectivo.

El 17 de agosto, senadores y diputados aprobaron un texto que señala lo siguiente: “los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, mientras que los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la Ley”.

La modificación constitucional fue muy bien recibida por las autoridades del Colegio Médico de Chile, pues la nueva normativa entrega al organismo facultades para conocer los reclamos de cualquier institución o persona con respecto a la conducta ética de un profesional y aplicar sanciones frente a casos graves, en los que se podrá llegar incluso a la suspensión temporal o definitiva del título profesional. “Hasta el momento, la sanción máxima era la expulsión del gremio, lo que no impedía que la persona persistiera en una actitud delictiva, dejando a la comunidad nacional con la sensación de impunidad”, explica el doctor Juan Luis Castro, presidente del Colegio Médico.

En cuanto a los profesionales universitarios colegiados, el texto otorga al colegio profesional la facultad de conocer en primera instancia los reclamos que se interpongan por conductas contrarias a la ética profesional de sus asociados, tras lo cual se dictan resoluciones que pueden ser apeladas ante las cortes de apelaciones respectivas. En tanto, las personas que no pertenecen a un colegio serán juzgadas por tribunales especiales que -según establece la Constitución- se deben crear por ley para este efecto. Si no existen, operará una norma transitoria que sustituye temporalmente a los tribunales especiales por tribunales ordinarios.

Un paso adelante
Se espera que el nuevo escenario implique más responsabilidad y trabajo para los colegio profesionales y que muchas personas que no están colegiadas quieran estarlo para ser evaluadas por sus pares en caso de un juicio ético, pues los médicos quienes mejor conocen las limitaciones de la medicina y las condiciones en que se ejerce la profesión en Chile.

Previendo que la recuperación de la tuición ética estaba cerca, la directiva nacional y el Departamento de Ética del Colegio Médico decidieron adelantarse a los hechos iniciado en 2004 el desarrollo de tribunales de ética independientes, así como la redacción de los reglamentos correspondientes para su funcionamiento.

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