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Guías de Práctica Clínica en Pediatría

cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de

seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de

una supervisión adecuada (Art. 3 CIDÑ).

Este principio resulta de capital importancia para la solución de conflictos de interés entre

un menor y otra persona. Esencialmente, este principio implica que, cuando se presentan

conflictos de este orden, como en el caso de la disolución de un matrimonio, por ejemplo, los

intereses del niño priman sobre los de otras personas o instituciones

3

.

Un tercer principio está constituido por la supervivencia, desarrollo y protección, lo que se

ha entendido como el presupuesto básico y fundamental para el goce del resto de los derechos

de cualquier persona. En este sentido, todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y se

garantiza en la máxima medida posible la supervivencia y su desarrollo (Art. 6 CIDÑ).

El último principio que citaremos es el de la participación, en virtud del cual todo menor

que esté en condiciones de formarse su propio juicio debe poder expresar su opinión

libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus

opiniones, en función de su edad y madurez. En particular, debe siempre darse la oportunidad

al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea

directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado (Art. 12 CIDÑ).

Legislación

En Chile existe un conjunto normativo amplio para la protección de los menores con

discapacidad. Es necesario tener presente que nuestra legislación, por mandato constitucional,

incorpora en su plenitud los tratados internacionales sobre derechos humanos entre los cuales

se encuentran, por cierto, la citada CIDÑ y la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad de 2006

4

, en adelante la CDPD.

La CIDÑ reconoce los derechos fundamentales de los menores, entre los cuales se destacan

el derecho del niño a su propia identidad (la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares)

(art. 8), a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión (art. 13 y 14), a no ser

separados de sus padres salvo circunstancias calificadas (art.8), a la intimidad y no discrimina-

ción (art. 2 y 16), a que los poderes públicos le aseguren un nivel de vida adecuado (art. 27), para

hacer efectivo el derecho a la educación (art. 28 y 29), a la salud (art. 24), a beneficiarse de la

seguridad social (art. 26), al descanso y el esparcimiento (art. 31) y generar mecanismos para la

protección del menor en las situaciones que supongan riesgo para su integridad o desarrollo (art.

19 y 20). Se reconoce expresamente el derecho de la infancia con discapacidad a disfrutar de una

vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad; que permitan al niño bastarse a sí

mismo y faciliten su participación activa en la comunidad (art. 23).

Por su parte, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la CDPD como una forma de

reforzar los principios en la materia en referencia.

Es necesario destacar que la CDPD reconoce que la discapacidad resulta de la interacción

entre las personas con déficit de funcionamiento y las barreras que evitan su participación

plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Reconoce también que “los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos

los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños

y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la

Convención sobre los Derechos del Niño” (Preámbulo CDPD). Al efecto, para los menores con

3 O’Donnell, D. (2000). La Convención sobre los derechos del niño: estructura y contenido. En UNICEF

Venezuela (Ed.) Derechos del Niño. Textos básicos. Caracas: Fondo de las Naciones Unidas para la

Infancia, p. 12.

4 Con vigencia en nuestro país el 28 de agosto de 2008. Su decreto promulgatorio fue publicado en el

Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2008.