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Guías de Práctica Clínica en Pediatría
cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de
una supervisión adecuada (Art. 3 CIDÑ).
Este principio resulta de capital importancia para la solución de conflictos de interés entre
un menor y otra persona. Esencialmente, este principio implica que, cuando se presentan
conflictos de este orden, como en el caso de la disolución de un matrimonio, por ejemplo, los
intereses del niño priman sobre los de otras personas o instituciones
3
.
Un tercer principio está constituido por la supervivencia, desarrollo y protección, lo que se
ha entendido como el presupuesto básico y fundamental para el goce del resto de los derechos
de cualquier persona. En este sentido, todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y se
garantiza en la máxima medida posible la supervivencia y su desarrollo (Art. 6 CIDÑ).
El último principio que citaremos es el de la participación, en virtud del cual todo menor
que esté en condiciones de formarse su propio juicio debe poder expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez. En particular, debe siempre darse la oportunidad
al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea
directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado (Art. 12 CIDÑ).
Legislación
En Chile existe un conjunto normativo amplio para la protección de los menores con
discapacidad. Es necesario tener presente que nuestra legislación, por mandato constitucional,
incorpora en su plenitud los tratados internacionales sobre derechos humanos entre los cuales
se encuentran, por cierto, la citada CIDÑ y la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad de 2006
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, en adelante la CDPD.
La CIDÑ reconoce los derechos fundamentales de los menores, entre los cuales se destacan
el derecho del niño a su propia identidad (la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares)
(art. 8), a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión (art. 13 y 14), a no ser
separados de sus padres salvo circunstancias calificadas (art.8), a la intimidad y no discrimina-
ción (art. 2 y 16), a que los poderes públicos le aseguren un nivel de vida adecuado (art. 27), para
hacer efectivo el derecho a la educación (art. 28 y 29), a la salud (art. 24), a beneficiarse de la
seguridad social (art. 26), al descanso y el esparcimiento (art. 31) y generar mecanismos para la
protección del menor en las situaciones que supongan riesgo para su integridad o desarrollo (art.
19 y 20). Se reconoce expresamente el derecho de la infancia con discapacidad a disfrutar de una
vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad; que permitan al niño bastarse a sí
mismo y faciliten su participación activa en la comunidad (art. 23).
Por su parte, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la CDPD como una forma de
reforzar los principios en la materia en referencia.
Es necesario destacar que la CDPD reconoce que la discapacidad resulta de la interacción
entre las personas con déficit de funcionamiento y las barreras que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Reconoce también que “los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños
y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la
Convención sobre los Derechos del Niño” (Preámbulo CDPD). Al efecto, para los menores con
3 O’Donnell, D. (2000). La Convención sobre los derechos del niño: estructura y contenido. En UNICEF
Venezuela (Ed.) Derechos del Niño. Textos básicos. Caracas: Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, p. 12.
4 Con vigencia en nuestro país el 28 de agosto de 2008. Su decreto promulgatorio fue publicado en el
Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2008.