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Guías de Práctica Clínica en Pediatría
Derechos del niño hospitalizado
Francisco Barrera Q.
Postulados en 1924 en Ginebra, han sido perfeccionados posteriormente en 1930, 1942,
1948 y 1986.
Extracto de la Carta Europea de los Niños Hospitalizados. Resolución del Parlamento
Europeo de 13 de mayo de 1986
• A no ser hospitalizado salvo en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en
su casa o en un ambulatorio.
• A la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.
• A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible
durante su permanencia en el hospital, sin obstaculizar la aplicación de los tratamientos
necesarios para el niño.
• A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y
psicológico.
• A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los
mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
• A negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) a ser sujeto de
investigación, y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea
educativo o informativo y no terapéutico.
• Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones
relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al
respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.
• Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los
tratamientos que se aplican al niño.
• Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su
seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
• A no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona
que los sustituya tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como de retirarla.
• Derecho del niño, cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido
por la declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes
actuaciones.
• A no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales
que puedan evitarse.
• Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos
de tensión.
• A ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
• A recibir los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca las necesidades
de cada grupo de edad en el plano físico y afectivo.
• A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre
adultos.
• A disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades
en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de
seguridad.