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Guías de Práctica Clínica en Pediatría

Derechos del niño hospitalizado

Francisco Barrera Q.

Postulados en 1924 en Ginebra, han sido perfeccionados posteriormente en 1930, 1942,

1948 y 1986.

Extracto de la Carta Europea de los Niños Hospitalizados. Resolución del Parlamento

Europeo de 13 de mayo de 1986

• A no ser hospitalizado salvo en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en

su casa o en un ambulatorio.

• A la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.

• A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible

durante su permanencia en el hospital, sin obstaculizar la aplicación de los tratamientos

necesarios para el niño.

• A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y

psicológico.

• A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los

mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.

• A negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) a ser sujeto de

investigación, y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea

educativo o informativo y no terapéutico.

• Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones

relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al

respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.

• Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los

tratamientos que se aplican al niño.

• Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su

seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.

• A no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona

que los sustituya tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como de retirarla.

• Derecho del niño, cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido

por la declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes

actuaciones.

• A no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales

que puedan evitarse.

• Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos

de tensión.

• A ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.

• A recibir los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca las necesidades

de cada grupo de edad en el plano físico y afectivo.

• A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre

adultos.

• A disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades

en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de

seguridad.