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Guías de Práctica Clínica en Pediatría
Los comités de ética analizarán los casos en que los médicos tratantes tengan dudas acerca de
la competencia de la persona, o estimen que la decisión manifestada por ésta o sus representantes
legales de rechazar un tratamiento la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir.
El paciente, su representante legal o cualquiera a nombre del paciente puede recurrir a la Corte
de Apelaciones del domicilio si no está de acuerdo con la recomendación del comité de ética.
• ¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual del paciente?
El profesional tratante debe informar al representante legal del paciente o a la persona bajo
cuyo cuidado se encuentre de las razones médicas que justifican no entregar la información al
paciente ni el contenido de la ficha cuando aquello corresponda.
En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, el médico debe contar con el informe
favorable del comité de ética del establecimiento.
Además, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deberán ser comunicadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los
Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
• ¿Pueden las personas consultar y reclamar?
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes,
respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus
sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. El Ministerio de Salud reglamentará los
procedimientos para que los usuarios ejerzan sus derechos. Asimismo, deberá asegurar la presencia
de los usuarios en los comités de ética.
• ¿Qué dice la ley sobre medicamentos e insumos?
Los prestadores institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos
actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las
prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas.
Las personas tienen derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que
haya incurrido en su atención.
DEBERES DE LOS PACIENTES
• ¿Cuáles son los deberes de los pacientes?
a) Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus
representantes, familiares y visitas.
b) Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los
procedimientos de consulta y reclamo establecidos.
c) Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.
d) Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde
a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.
e) Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes
legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende,
entregando la información necesaria para el tratamiento.
• ¿Cómo se asegura el cumplimiento de la ley?
Se puede reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal
especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de
los reclamos planteados. Si la persona no queda conforme, podrá recurrir ante la
Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación.
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores, controlará el
cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados.