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c) Las personas tienen derecho a que los miembros del equipo de salud tengan una
identificación personal visible con la función que desempeñan, así como a saber quién
autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos.
d) Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de:
estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento
disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y
del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y
condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le
permitiera recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la persona bajo
cuyo cuidado se encuentre. En caso de atenciones de urgencia o emergencia el paciente
recibirá la información cuando el médico determine que está en condiciones de recibirla.
• ¿Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?
Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo
menos, deberá contener: identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante
principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de
alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos
efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de los medicamentos
y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.
Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y
procedimientos de cobro. Toda persona tiene también derecho a que se le extienda un certificado
que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde.
• ¿El contenido de la ficha clínica es público?
No, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos
donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es
considerada como dato sensible. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no
tendrán acceso a la información. Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de
la ficha o parte de ella: el paciente o su representante legal, otra persona habilitada por el titular
mediante poder notarial simple y los tribunales siempre que la información contenida se
relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa
autorización del juez cuando la información se relacione con las causas que llevan.
TRATAMIENTOS Y DERECHOS
• ¿Puede una persona negarse a un tratamiento?
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier
procedimiento o tratamiento para prolongar su vida artificialmente, pero con ciertas limitacio-
nes: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la
eutanasia o el auxilio al suicidio.
• ¿Hay algún derecho especial para las personas en estado de salud terminal?
Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de
su muerte.
• ¿Qué son los comités de ética?
Deberán existir comités de ética en los establecimientos que presten atención cerrada, ya
sean autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.
Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las
normas necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de
ética, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su
elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno.
Ética, derechos y deberes