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Una atención de salud adaptada a las necesidades específicas de los niños y adolescentes

constituye un desafío constante para los Estados y sus servicios de salud. Ellos están expuestos a

vulnerabilidades y riesgos que son propios de la etapa de desarrollo en que se encuentran. Una

protección integral de ellos hace necesaria no solo la prevención oportuna y apropiada, la promo-

ción de la salud y los servicios paliativos, de curación y de rehabilitación, sino también el derecho

a crecer y desarrollarse en un entorno sano y propicio.

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce esa realidad compleja de la infan-

cia y adolescencia y establece que los menores, en razón de su vulnerabilidad, exigen cuidado y

asistencia especiales por parte de los responsables naturales (padres y/o cuidadores), otros agen-

tes no estatales y los organismos del Estado. Al mismo tiempo, reconoce que en la protección y

cuidado de los niños debe tenerse en cuenta el desarrollo progresivo de sus facultades. Y por tal

razón habrá de considerarse siempre, en cualquier acción de promoción y protección como en

la asistencia del ejercicio de sus derechos, el nivel de desarrollo físico, psíquico, moral alcanzado

por un menor de edad.

El principal instrumento jurídico del derecho internacional de derechos humanos que protege

a este colectivo es la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Este tratado se caracteriza

por superar la concepción tuitiva de los derechos del niño –establecida en los dos instrumentos

internacionales relativos a los menores anteriores a la Convención

*

, que consideraban al niño sólo

como beneficiario de ciertos bienes mínimos (alimentos, medicinas, cuidados, afecto, etc.) y como

sujeto de protección respecto a su integridad física y psíquica (malos tratos, tortura, explotación

laboral, etc.)–, promoviendo, en cambio, una concepción de protección integral del niño, que

comprende a éste ya no sólo como un sujeto pasivo de derechos sino también un sujeto activo

de derechos (libertad de conciencia, pensamiento y religión, libertad de expresión e información,

libertad de asociación y reunión, derecho de participación, etc.)

1

. La Convención define niño

como todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años, salvo que haya alcanzado antes

la mayoría de edad en virtud de la ley que le sea aplicable

2

.

Los derechos que reconoce la Convención se pueden agrupar en tres categorías: Los derechos

a la supervivencia y desarrollo, los derechos de protección y los derechos de participación. El pri-

mer grupo comprende derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para

la supervivencia y el pleno desarrollo del niño, incluyendo en ellos la atención primaria de salud.

Lo característico de estos derechos es que su cumplimiento exige garantizar tanto los medios

como su acceso. Además, la Convención contempla derechos especiales en los casos de los niños

refugiados, discapacitados y grupos minoritarios e indígenas. Los derechos de protección son

todos aquellos derechos que protegen contra todo tipo de malos tratos, abandono, explotación

y crueldad, e incluso el derecho a una protección especial en tiempos de guerra y protección

contra los abusos del sistema de justicia criminal. Finalmente, bajo los derechos de participación

se incluye el derecho de los niños a emitir sus opiniones y a ser oídos, y además, el derecho a la

información y el derecho a la intimidad. Este último grupo de derechos tiene especial relevancia

para la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la atención en

salud. Si se tiene en cuenta que las capacidades y necesidades de ellos van cambiando a lo largo

de su trayectoria vital, resulta imprescindible el que participen progresivamente, en función a su

edad y madurez, en el acceso a la información y en las decisiones en la atención sanitaria que los

involucra con el fin de satisfacer adecuadamente sus necesidades de salud.

Los derechos que reconoce la Convención deben ser interpretados a la luz de cuatro principios

*

La Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959.

Los derechos del niño en la

atención de salud

Juan A. Lecaros U.

CAPÍTULO 1