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Anales Oftalmológicos

Tomo V Vol. IV N˚1 2008 Santiago - Chile

LESIONES DEL ARCO AFERENTE

Defecto pupilar aferente relativo (DPAR)

Habla de un déficit visual unilateral, producido

por una afección retinal o del nervio óptico

(la mayoría de los casos). Hay una respuesta

pupilar subnormal a la estimulación luminosa,

debido a una alteración del campo visual o

de la agudeza visual.

Su evaluación se debe realizar en semioscu-

ridad (para que la pupila esté en semimidriasis),

el paciente debe fijar un objeto lejano (para

evitar la miosis por acomodación). Se debe

iluminar en el eje visual desde abajo una

pupila y la otra deteniéndose 2 a 5 segundos

en cada ojo. Se deben realizar al menos cinco

pasadas. En el DPAR hay una constricción

pupilar inicial, con una leve dilatación en el

ojo afectado.

En estos pacientes hay isocoria ya que la

vía eferente no está afectada y el reflejo de

miosis es consensual bilateral.

A continuación en la ilustración 4 se muestra

el defecto pupilar aferente relativo.

La pupila con DPAR generalmente se produce

por daños significativos al nervio óptico o

la retina de un ojo. Si cada ojo presenta

cambios severos por igual, no se producirá

el defecto pupilar relativo. Así que una vez

más, el DPAR bilateral no existe.

Una enfermedad severa que produzca un

defecto pupilar en un ojo, no desarrolla

anisocoria. La pupila afectada aparecerá de

igual tamaño que el otro ojo, debido al reflejo

consensual, a no ser que el iris propiamente

dicho esté afectado o no reaccione.

El grado de agudeza visual no se correla-

ciona necesariamente con una pupila de

Marcus Gunn (pupila con DPAR). Algunas

enfermedades con pérdida severa de la visión

demostrarán el defecto aferente, mientras

que otras que sólo afectan la visión central,

darán el mismo resultado.

Si la disfunción es igual en ambos ojos el

defecto “relativo” no se manifestará. Esto se

repite una y otra vez hasta alcanzar una de

las cuatro conclusiones que se mencionan

continuación:

No se manifiesta el defecto pupilar aferente

relativo:

ambas pupilas se contraen

igualmente sin evidencia de redilatación.

No existe el DPAR bilateral.

Leve defecto pupilar aferente relativo:

una

de las pupilas demuestra una constricción

débil, seguido de una dilatación de

mayor tamaño.

Moderado defecto pupilar aferente relativo:

una de las pupilas muestra constricción

sostenida, seguido de una dilatación de

mayor tamaño.

Severo defecto pupilar aferente relativo:

una de las pupilas muestra una dilatación

inmediata a un tamaño mayor.

Ilustración 4. DPAR