Boletín HCSBA

denominado “juicio de proporcionalidad terapéutica”, es decir que no estamos obligados a usar todas las terapias o tecnologías disponibles, sino las que aportan beneficio en preservar o recuperar la salud en una situación clínica particular. Debe haber una relación de proporción entre los medios empleados y el resultado previsto. Como se desprende de lo señalado, este es un juicio Prudencial (virtud fundamental en el ejercicio de la medicina) que el pediatra realiza conjugando distintas herramientas como la medicina basada en la evidencia (MBE), opinión de especialidades, y su propia sabiduría práctica; experiencia. El otro criterio, no separado del anteriormente expuesto, es el discernir el “mejor interés del paciente”, que dice relación con el principio de Beneficencia/no maleficencia, que pondera los beneficios y las cargas que un tratamiento impone, en relación con las otras opciones de tratamiento disponibles y que también debe evaluar la opción de no tratar. Como hemos aprendido en bioética, “no todo lo técnicamente posible es éticamente correcto”. Este balance debiera orientarse al beneficio integral de la persona menor, como un todo, en sus múltiples dimensiones y relaciones, no solo al beneficio sobre un sistema o función de su cuerpo. Los beneficios de un tratamiento pueden ser la prolongación de la vida, siempre que no haya desproporción entre medios y resultados, el alivio del dolor y/o síntomas que causen sufrimiento, corregir alteraciones funcionales que impactan la calidad de vida, proporcionar la oportunidad de realizar cosas con significado o que proporcionan disfrute, posibilidad de alcanzar objetivos propios. Las cargas de un tratamiento pueden ser la prolongación de la vida, el dolor y/o síntomas que resulten en sufrimiento, limitaciones funcionales irreversibles o mayor dependencia o pérdida de autonomía, sufrimiento emocional (ansiedad, aislamiento, cambios de vida, miedo), procedimientos invasivos o inhumanos para mantener la vida, costo que genere stress familiar, disminución de habilidades para hacer cosas con significado, restricciones no deseadas o prolongadas a la actividad (fármacos o medios físicos). Cada una de las situaciones descritas, son generales y se deben especificar en el contexto de la realidad de la persona menor en particular. Debemos intentar hacer un juicio libre del sesgo de valorar la calidad de vida del paciente en base a los propios valores o lo que uno considera una mala calidad de vida. No se han definido criterios objetivos universalmente aceptados, y entonces esta dimensión debe ser abarcada desde la integralidad de la persona y debe incorporar la valoración del paciente con capacidad para hacerlo y/o por su familia a quien se considera representa lo que es bueno para él, no pudiendo eso si, los Padres actuar en contra de su bienestar integral. Ante los desacuerdos no superados, el Comité de ética asistencial puede representar una importante ayuda para los equipos. La decisión de adecuar alguna medida de tratamiento, corresponde por tanto, a los equipos sanitarios y en esta decisión deben 7 junio 2025. Volumen 24 - N°87

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